VISTO: La inspección
realizada por personal de esta Unidad Reguladora al local del señor Luis
Eduardo Luzardo, ubicado en la calle al
local ubicado en la calle Basilio Muñoz 618, de la ciudad de Durazno;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación
habilitada: se encontraron incumplimientos a los artículos 56, (no tiene
balanzas de peso continuo), 68 (dentro del espacio cercado había una moto
estacionada) y 77 (se observan recipientes fuera del depósito) del RTS;
II) que en aplicación de lo establecido en
las resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018, y al no registrar sanciones en la
Unidad Reguladora, corresponde la aplicación de una sanción de apercibimiento;
III) que se confirió la vista de estilo sin
que se presentaran descargos;
IV) que la Gerencia de Fiscalización
compartió lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización
de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019
sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Luis Eduardo Luzardo Cassou, RUT
05.018136.0019, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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