Resolución Expediente Acta Nº
Nº 327/019 0285-02-006-2019 39/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A LUIS EDUARDO LUZARDO
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada por personal de esta Unidad Reguladora al local del señor Luis Eduardo Luzardo, ubicado en la calle  al local ubicado en la calle Basilio Muñoz 618, de la ciudad de Durazno;

RESULTANDO: I) que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación habilitada: se encontraron incumplimientos a los artículos 56, (no tiene balanzas de peso continuo), 68 (dentro del espacio cercado había una moto estacionada) y 77 (se observan recipientes fuera del depósito) del RTS;

II) que en aplicación de lo establecido en las resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018, y al no registrar sanciones en la Unidad Reguladora, corresponde la aplicación de una sanción de apercibimiento;

III) que se confirió la vista de estilo sin que se presentaran descargos;

IV) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Luis Eduardo Luzardo Cassou, RUT 05.018136.0019, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 39/2019 de fecha 10/08/2019